Un saludo para quienes visitan mi
blog, a continuación quiero compartir dos casos que se pueden presentar dentro del
proceso educativo que estamos iniciando en
el SENA y como basados en el REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA daremos la
mejor solución.
CASO
2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia y desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos
presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha
retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo
las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas
sorpresas, decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de
evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad
del SENA.
En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
Según lo contemplado en el REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Nicolás debe amparase en los
siguientes artículos y sus respectivos ítems:
DERECHOS DEL
APRENDIZ
ARTUCULO 7
11. Ser
evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la
ruta de aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación,
sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
13. Recibir información acerca de las diferentes opciones para desarrollar la
etapa productiva, los derechos y obligaciones para el desarrollo de la misma.
14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral
durante el proceso de formación.
18. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la
convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia,
compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad
educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa, a
través de medios impresos o electrónicos que le facilita la entidad (como foros
de discusión, redes sociales, chat, correo electrónico, blogs y demás).
PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
ARTICULO 22. Participación y
Cumplimiento
3. Revisión de los Resultados de
Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación,
identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de
manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que
se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje,
el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El
Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por
el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados,
siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema
de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del
proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los
fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del
Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar
mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la
modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación
realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
CASO 3
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del
programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la
cédula de ciudadanía, porque
cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya
hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento
ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento,
no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas
técnicas
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso
están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno
de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les
ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.
1. ¿En qué capítulo y en qué
artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen
sus faltas?
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la
responsabilidad de los datos básicos actualizados?
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la
visita técnica?
Según lo contemplado en el REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA El representante de los aprendices
debe amparase en los siguientes artículos y sus respectivos ítems:
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 9°
1. Cumplir con todas las actividades propias de su
proceso de aprendizaje o del plan de mejora- miento, definidas durante su etapa
lectiva y productiva.
3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente
diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
4. Participar en las actividades complementarias o de
profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de
gestionar su proceso de aprendizaje.
9. Asumir con responsabilidad su participación en las
actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de
aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter
lúdico - pedagógico.
10. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje
(infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos,
tecnológicos, bibliográficos) disponibles para su proceso de aprendizaje,
asumiendo responsabilidad legal en situaciones de utilización inadecuada y uso
indebido, que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial.
8. Actuar siempre teniendo como base los principios y
valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad,
lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los
integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y
educación, en forma directa, a través de medios impresos o electrónicos que le
facilita la entidad (como foros de discusión, redes sociales, chat, correo
electrónico, blogs y demás).
27. Cumplir a cabalidad la normatividad vigente del
estado Colombiano en lo referente a delitos informáticos.
PARÁGRAFO 1.
c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente
identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El
Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso
a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su
competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 10°
3. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas
y los compromisos adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.
21. Suplantar identidad durante el proceso de formación.
PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
ARTICULO 22. Participación y
Cumplimiento.
2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del
Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en
actividades de aprendizaje, pactadas en la ruta de aprendiza- je, que no fueron
reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Instructor, previamente o dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s)
razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el
incumplimiento.
El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y
reporte en el sistema para la gestión de la formación.
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las
sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o
disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse
en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz
debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas
o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que
se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador
Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida,
como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento.
ARTICULO 29. Principios rectores
para la aplicación de sanciones:
b. Contradicción: El
Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de
contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello,
presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.